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LEGISLACIÓN & POLÍTICA TECH8 de octubre de 2026

La AEPD exige evaluaciones de impacto previas para videovigilancia predictiva en espacios públicos

La AEPD exige evaluaciones de impacto previas para videovigilancia predictiva en espacios públicos
Derechos Fundamentales, Evaluación de Impacto Obligatoria y Límites a la Vigilancia Predictiva

En un pronunciamiento de capital trascendencia para el futuro de la seguridad ciudadana y la privacidad digital, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una instrucción vinculante que exige de manera obligatoria e improrrogable la realización de Evaluaciones de Impacto relativas a la Protección de Datos (EIPD) previas a la puesta en marcha de cualquier sistema de videovigilancia con analítica predictiva de IA en espacios públicos o de acceso concurrente. La resolución, plenamente alineada con los criterios del Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) y las disposiciones del Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, frena en seco los despliegues de cámaras comerciales que pretendían clasificar de forma automatizada comportamientos sospechosos sin acreditar fehacientemente su proporcionalidad jurídica y sus garantías técnicas frente a falsos positivos discriminatorios.

1. La Frontera Jurídica de la Visión Computacional: El Dictamen de la AEPD

El desarrollo vertiginoso de sistemas de visión por computadora capaces de analizar flujos masivos de vídeo y disparar alarmas automatizadas ante supuestas "conductas anómalas", aglomeraciones o movimientos erráticos ha desatado una fuerte carrera de adquisiciones por parte de ayuntamientos, empresas de transporte y operadores de recintos comerciales. No obstante, según la nota oficial divulgada por la AEPD de España y refrendada por las directrices del European Data Protection Board (EDPB), la tecnología no puede eludir el principio de legalidad fundamental.

La AEPD clarifica que cualquier mecanismo que someta a los transeúntes a un escaneo predictivo continuado constituye una operación de tratamiento de datos de alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, conforme al artículo 35 del RGPD. Por consiguiente, la puesta en producción de estos dispositivos sin una EIPD rigurosa y formalizada constituye una infracción gravísima susceptible de sanción económica inmediata y orden cautelar de apagado de los equipos.

La autoridad protectora insiste en que la justificación genérica de la "seguridad ciudadana" o la "prevención del delito" no exime a los organismos públicos ni a las empresas de demostrar la idoneidad y necesidad del medio elegido. Si el objetivo de seguridad puede alcanzarse mediante patrullaje tradicional o grabación pasiva sin analítica algorítmica invasiva, el uso de inteligencia artificial debe ser legalmente descartado.

"No podemos tolerar que los espacios públicos se transformen en laboratorios de perfilado conductual donde los ciudadanos sean calificados en tiempo real por algoritmos opacos. La realización de una Evaluación de Impacto previa no es un mero trámite administrativo o formulario burocrático; es la salvaguarda indispensable para certificar que la tecnología no incurre en discriminaciones arbitrarias ni vulnera la presunción de inocencia de las personas. Quien pretenda instalar cámaras inteligentes debe probar científicamente su necesidad y proporcionalidad."
— Declaración Institucional, Gabinete de Presidencia e Inspección de Datos de la AEPD, Madrid

2. Estándares Técnicos para la EIPD: Explicabilidad, Sesgos y Trazabilidad Algorítmica

El marco dictado por la autoridad de control establece que las organizaciones deben documentar de manera pormenorizada una serie de requisitos técnicos ineludibles dentro de sus expedientes de evaluación de impacto:

  • Auditoría de Sesgo en Datos de Entrenamiento (Fairness & Bias Testing): El responsable del sistema debe aportar pruebas cuantitativas que demuestren que los modelos de visión artificial no presentan tasas desproporcionadas de falsos positivos en función del género, etnia, edad o indumentaria de las personas filmadas.
  • Explicabilidad de las Alertas Automatizadas (Algorithmic Transparency): El sistema debe proporcionar registros detallados de las variables específicas que motivaron una alerta (ej. tiempo de permanencia estático superior a X segundos en una zona delimitada), descartando modelos de "caja negra" donde ni siquiera los operadores de seguridad comprenden el motivo del aviso.
  • Anonimización Obligatoria en el Extremo (Edge Privacy): Los flujos de vídeo deben incorporar mecanismos de pixelado dinámico o difuminado de rostros y placas vehiculares desde el propio sensor de la cámara, limitando el almacenamiento de metadatos no anonimizados exclusivamente a incidentes graves comprobados.
  • Garantía de Supervisión Humana Significativa (No-Automated Action): Queda estrictamente prohibido que una alerta emitida por un modelo de IA desencadene automáticamente acciones restrictivas (como el cierre de puertas de acceso o la intervención coercitiva de personal de seguridad) sin que un operador humano cualificado verifique previamente la autenticidad del evento en pantalla.

La Prohibición Expresa del Reconocimiento de Emociones

La AEPD ratifica con contundencia que los algoritmos orientados a inferir estados emocionales (estrés, enfado, nerviosismo, intenciones agresivas) a partir de microexpresiones faciales carecen de respaldo científico comprobado y violan de forma directa el Reglamento de IA europeo, clasificándose como sistemas de riesgo inaceptable cuyo despliegue está radicalmente vetado en todo el territorio comunitario.

3. Análisis FinOps, Costos de Auditoría y Penalizaciones Regulatorias

La obligatoriedad de las evaluaciones de impacto redefine la economía de los proyectos de videovigilancia urbana y corporativa:

  • Riesgo de Multas Severas por Despliegues No Conformados: El RGPD contempla sanciones económicas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual para aquellas empresas que operen tratamientos de alto riesgo sin la correspondiente EIPD, superando con creces el costo total del equipamiento instalado.
  • Costes de Consultoría Legal y Auditoría Algorítmica (CapEx de Cumplimiento): La confección de una Evaluación de Impacto técnica y jurídica completa para una red de cámaras inteligentes oscila entre USD 18.000 y USD 65.000 por proyecto municipal o corporativo, debiendo actualizarse obligatoriamente ante cada cambio de versión de los modelos de IA.
  • Paralización Cautelar de Inversiones en Hardware: Diversos municipios españoles y centros comerciales han tenido que desconectar redes de cámaras recientemente adquiridas al no poder superar las objeciones de la AEPD sobre la falta de base jurídica adecuada, resultando en pérdidas de capital considerables por equipos en desuso.

4. Repercusiones y Relevancia para la República Argentina y América Latina

Las directrices de la AEPD ejercen un peso doctrinario ineludible sobre los tribunales y autoridades regulatorias de América Latina, con especial injerencia en el debate argentino:

  • El Precedente Judicial del Reconocimiento Facial en Buenos Aires: En la Ciudad de Buenos Aires, el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) fue suspendido cautelarmente por la justicia porteña debido a la opacidad en el manejo de las bases de datos y la falta de auditorías de sesgo. La resolución española proporciona un marco metodológico idóneo para que los juzgados y defensorías del pueblo locales exijan evaluaciones de impacto previas en cualquier proyecto de analítica urbana.
  • El Rol de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP): En Argentina, la autoridad de aplicación de la Ley 25.326 avanza en resoluciones orientadas a exigir criterios de privacidad por diseño en sistemas biométricos. Las empresas de retail, seguridad privada y transporte de Argentina que incorporen cámaras con IA deberán anticiparse a esta tendencia para evitar clausuras y denuncias colectivas.
  • Desarrollo de Software de Analítica Ética y Privacidad: La comunidad de desarrolladores y empresas tecnológicas de Argentina tiene una enorme oportunidad para exportar soluciones de analítica de vídeo basadas exclusivamente en flujos cinemáticos anonimizados que cumplan de forma nativa con los estándares más estrictos del RGPD y de la AEPD.

5. Hoja de Ruta Táctica para CISOs, DPOs y Administraciones Públicas

Cualquier entidad que gestione o planee implementar soluciones de videovigilancia inteligente debe seguir los siguientes cuatro pasos de cumplimiento estricto:

  1. Elaborar una Evaluación de Impacto (EIPD / FRIA) Rigurosa y Documentada: Mapear el ciclo de vida completo de los datos captados por las cámaras, identificando los riesgos específicos para la intimidad y la no discriminación de las personas antes de contratar o encender los dispositivos.
  2. Consultar Formalmente a la Autoridad de Control en Caso de Dudas Fundadas: Si la evaluación de impacto revela riesgos residuales elevados que no pueden mitigarse por medios técnicos convencionales, elevar una consulta previa vinculante a la autoridad de protección de datos competente antes de la puesta en servicio.
  3. Configurar Supresión Biométrica y Difuminado Dinámico en Firmware: Exigir a los fabricantes de cámaras la activación nativa de módulos de pixelado en el sensor, garantizando que ninguna imagen identificable de transeúntes inocentes sea transmitida a centros de control ni almacenada en discos.
  4. Establecer Comités de Revisión Ética y Auditorías Semestrales de Rendimiento: Implementar revisiones periódicas que auditen la tasa de acierto y de falsos positivos de los algoritmos en producción, desconectando de inmediato cualquier función analítica cuyo margen de error afecte injustamente a la ciudadanía.

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